La justicia determinó que el acuerdo alcanzado entre la minera y los 105 miembros del Sindicato Interempresa en 2019 no se ajustó a derecho según lo que exige el Código del Trabajo para presentarse como grupo en las tratativas.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta ordenó el embargo de parte de las remuneraciones de 105 trabajadores de Minera Escondida para devolver un bono de término de conflicto de $8,5 millones que recibieron en 2019, como resultado de una negociación colectiva no reglada que fue declarada ilegal. La medida da curso a un fallo inédito en el ámbito laboral chileno, cuya ejecución se activó a fines de mayo tras años de litigio entre sindicatos de la misma compañía.
El conflicto comenzó cuando el Sindicato Nº1 de Escondida denunció ante los tribunales una práctica antisindical, acusando que el convenio alcanzado por la empresa con el Sindicato Interempresa, en 2019, se realizó sin cumplir con el quórum legal. En 2021, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la denuncia, señalando que el proceso “no se ajustó a derecho”, y anuló el acuerdo.
El caso escaló hasta la Corte Suprema, donde Minera Escondida buscó revertir la sentencia. Sin embargo, en enero de 2024, el Máximo Tribunal rechazó los recursos y ratificó el fallo. “Este resultado es un gran logro, que permite consolidar nuestra lucha en contra del intento de la empresa, coludida con un pequeño grupo de trabajadores, para afectar y dividir a nuestro gran sindicato”, celebró entonces el Sindicato Nº1, en una declaración pública.
Desde ese momento, el abogado Marco López, representante legal de la organización de trabajadores, inició los trámites para ejecutar el fallo. Según dictaminó el tribunal el 27 de mayo pasado, el monto deberá ser embargado con un tope del 50% del sueldo mensual de cada trabajador, hasta completar la restitución del bono.
Un caso sin precedentes en la justicia laboral
Expertos califican el caso como único. “No conozco otro caso así”, comentó a La Tercera el abogado laboral Luis Lizama, quien explicó que la exigencia de quórum mínimo del 10% de la dotación total aplica expresamente para procesos reglados, mientras que la negociación de 2019 fue no reglada. Por ello, “desde el punto de vista jurídico, esto es súper discutible”, advirtió.
Para Lizama, la clave del fallo está en que los jueces interpretaron que hubo una maniobra de la empresa para debilitar al sindicato mayoritario. “La explicación que uno puede dar a este caso es que aquí los jueces se convencieron de que hay una práctica antisindical de la empresa al negociar con un sindicato en particular para debilitar a otro que es más potente”, sostuvo.
En la misma línea, Jorge Arredondo, abogado de Albagli Zaliasnik, indicó al mismo medio que el conflicto revela “un problema de conflicto sindical al interior de la empresa y refleja un tema de monopolio sindical“. A su juicio, el resultado “marca una línea de que el Sindicato 1 no tolerará actos de injerencia o defraudación respecto de sus intereses”.
División interna en el Sindicato Nº1
Tras la huelga de 44 días en Minera Escondida en 2017, desacuerdos sobre la decisión del Sindicato Nº1 de extender el contrato colectivo sin beneficios generaron divisiones internas, llevando a varios miembros a abandonarlo. Muchos de estos disidentes participaron en la negociación de 2019 con el Sindicato Interempresa, que resultó en el bono de fin de conflicto antes mencionado. Actualmente, de los 105 trabajadores afectados por el embargo ordenado en 2025, 32 son socios del Sindicato Nº1, 38 pertenecen al Sindicato Nº3, 33 son exempleados y dos han fallecido.
Algunos de los involucrados cuestionan la actitud del sindicato. “Nos llama la atención, por decir lo menos, que un tribunal laboral esté fallando en contra de trabajadores y, además, que sea nuestro propio abogado el que esté tan interesado en que la empresa recupere esa plata”, afirmó uno de los socios involucrados, quien junto a otros evalúa renunciar a la organización.
En tanto, Arredondo y Lizama coinciden en que el fallo está en fase de ejecución y que ven muy improbable que los trabajadores afectados o la misma empresa puedan revertir o modificar la orden del tribunal laboral de Antofagasta.



