23.6 C
Santiago
Miércoles, Enero 21, 2026

Sobre los proyectos de “democratización” del agua

Más leídos

Por Santiago Acevedo Ferrer, abogado y profesor de Derecho de Agua, Universidad Santo Tomás

Actualmente, se tramitan dos proyectos de ley en la Comisión de Recursos Hídricos,
Desertificación y Sequía del Senado que se han denominado coloquialmente como de
“democratización” del agua (Boletines 17324-33, 17325-33, 17434-33).

En síntesis, estos proyectos buscan incorporar a los directorios de las organizaciones de
usuarios de aguas un miembro de servicios sanitarios rurales e igualar la representación de
los usuarios (un usuario, un voto) en las votaciones de las asambleas.

En esta oportunidad quisiera reflexionar en base a estas tres preguntas: ¿Qué es la
democracia? ¿Qué son las organizaciones de usuarios de aguas? y ¿Se ha aportado
evidencia de que la estructura actual sea causa de los problemas hídricos que se
denuncian?

La Real Academia define democracia en su primera acepción como un “sistema político en
el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de
representantes”.
Es destacable que la democracia sea una entre otras formas de “sistema
político”, entendiendo por tal la forma en que se organiza una sociedad para ejercer el
poder, elegir a sus representantes y tomar decisiones. Un sistema político incluye
instituciones, normas y prácticas que proveen el marco de gobierno de un país o una región.

En tanto, las organizaciones de usuarios de aguas (OUA) pueden definirse como la
agrupación de los titulares de derecho de aguas que captan de una misma fuente, sin fines
de lucro y cuya principal función es la adecuada distribución de los derechos entre sus
usuarios.
Salta a la vista que las OUA no tienen un margen deliberativo respecto de la
distribución de las aguas: deben entregar a cada cual su derecho. Y, de no ser posible,
prorratear entre los demás. Están muy lejos de ser un sistema político sobre el cual volver
aplicable, sin más, la voz “democracia”. Las OUAs no pueden deliberar sobre a quién
entregan aguas, ni si es justo que tal usuario tenga más, ni elaborar políticas públicas, ni
asignar nuevos derechos
. Es por esta razón que aplicar conceptos democráticos a quien
está obligado por ley simplemente a distribuir lo existente puede generar falsas expectativas
y ser fuente de frustraciones.

Lo anterior equivaldría a aplicar la voz “democracia” a fenómenos que tampoco son
sistemas políticos, como un seleccionado nacional, un concurso artístico o una estrategia de
defensa. Todavía no entra en la jerga la presión de vernos obligados a “democratizar” esas
realidades, y por eso todavía generaría extrañeza que alguien sostuviera que la forma de
elegir a los representantes de una nación en una competición internacional sea la democracia. Imaginemos un anuncio del SERVEL que dijera: “Este domingo, elección del
seleccionado nacional de básquetbol para los próximos juegos panamericanos”.

Respondiendo la tercera pregunta, no se ha aportado evidencia alguna que indique que los
apremios hídricos que motivan el presente proyecto se deban a la forma en que se
estructuran las OUAs
. Máxime si tenemos presente que la ley no les ha asignado la misión
de atender tales necesidades. Recordemos que la principal función de una organización de
usuarios es distribuir lo existente (el agua) a usuarios existentes que la OUA no eligió. Los
usuarios nacen por una asignación que hace el Estado. Y esa asignación es simplemente
respetada por la OUA.

El consejo casi milenario de Alfonso X en las partidas es examinar muy bien el contenido de
una nueva ley antes de deshacerse de las antiguas. Lo dice de forma hermosa: “Sólo deben
derogarse [las leyes] cuando se vea que son perjudiciales y contrarias a la ley de Dios, al
rey y al bien común, y esto debe hacerse meditando bien los males y bienes (…)” (Ley 18,
Título I, Primera Partida).

Como abogado en ejercicio cotidiano con OUAs, no logro advertir que las OUAs sean
perjudiciales al bien común. Sería mentir sostenerlo.

Los proyectos de ley se están presentando a tramitación y ante la opinión pública bajo una
trampa retórica que sigue el siguiente raciocinio: la democracia es buena; las OUAs no son
democráticas; luego las OUAs no son buenas, son causa de los problemas hídricos y deben
modificarse.

La única fuerza capaz de combatir ese sofisma es la realidad.

(1) Las OUAs no tienen atribuciones para combatir la sequía ni asignar derechos de aguas.
No puede responsabilizárseles de lo que no están llamadas a gestionar.

(2) Las OUAs administran las aguas sin costo al erario nacional. Se financian por medio de
cuotas anuales aprobadas en asamblea general de los miembros. No se conocen casos de
malversación de fondos de la entidad y escala que se conoce en el Estado, lo que habla de
un sistema que parece estar libre de esos niveles de corrupción. Claramente existe un
incentivo al gasto eficiente.

(3) Las OUAs tienen un arraigo histórico en Chile y son cimiento del potencial agrícola,
sanitario y eléctrico de nuestro país. Dan certezas y se permiten contar con ellas.

(4) Los niveles de conflictividad en materia de aguas son bajísimos comparados con los
niveles de conflictividad administrativa, laboral, civil y penal en Chile. Por lo demás, existen
mecanismos al interior de las OUAs, en los tribunales ordinarios y en la DGA para hacer
frente a las faltas graves o incumplimiento de los mandatos legales por parte de las OUAs.
Además de que los promotores de los proyectos no han probado que las OUAs son la causa de los problemas, tampoco han probado que los mecanismos de control son
insuficientes.

En conclusión, so pretexto de una mayor “democratización”, sería irresponsable modificar lo
que no ha demostrado ser perjudicial, ni fuente de conflictos, ni causa de la sequía. Por el
contrario, sí es posible afirmar que los niveles de paz social al interior de las OUAs
obedecen también a su estructura y funcionamiento, de arraigo centenario en nuestro país.

- Advertisement -spot_img

Más artículos

- Advertisement -spot_img

Recientes