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Lunes, Mayo 4, 2026

Gobierno abre consulta pública para reglamento sobre restauración ecológica y declaración de áreas degradadas

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La norma regulará los criterios, procedimientos y fiscalización de los planes de recuperación ambiental conforme a la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

El Ministerio del Medio Ambiente aprobó el anteproyecto de reglamento sobre la declaración de áreas degradadas y la elaboración de planes de restauración ecológica, y dio inicio a un proceso de consulta pública para recoger observaciones ciudadanas en un plazo de 23 días hábiles.

La futura normativa forma parte de la implementación de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y busca definir los criterios técnico-científicos que permitirán identificar ecosistemas afectados, así como establecer lineamientos para su recuperación.

Reglamento clave para el SBAP

El anteproyecto aprobado fija criterios como la pérdida de cobertura vegetal, disminución de biodiversidad, pérdida de productividad primaria, degradación de hábitats o alteración de tramas tróficas, entre otros indicadores de deterioro ambiental. También considera el impacto del cambio climático como una variable transversal en la evaluación de los ecosistemas.

Además, se establece que el SBAP deberá elaborar una guía técnica, en un plazo máximo de 12 meses a partir de la publicación oficial del reglamento, para establecer cómo se verificará el estado de una zona, determinar la información inicial necesaria (líneas de base) y definir qué modelos o referencias deberán utilizarse para desarrollar los planes de restauración ecológica.

Por otro lado, la propuesta indica que el proceso para declarar un área como degradada podrá ser iniciado directamente por la autoridad competente o por solicitud de cualquier persona u organización. Este procedimiento deberá contemplar espacios para la participación ciudadana y coordinarse con los organismos públicos involucrados.

Lineamientos para los planes de restauración

El anteproyecto establece principios que regirán la restauración ecológica, como el uso de distintos tipos de conocimiento (científico, local o ancestral), el respeto por la genética propia de cada ecosistema, la búsqueda de soluciones eficaces y el impulso a procesos de recuperación natural.

Los planes de restauración, en tanto, podrán ser formulados por el SBAP o por personas u organizaciones externas. Sin embargo, si los terrenos involucrados son privados, será necesario contar con la autorización de sus propietarios para aplicar cualquier medida.

Una vez que el plan esté aprobado, su ejecución será responsabilidad del SBAP, que deberá coordinarse con otras entidades públicas o privadas según el tipo de intervención. Además de supervisar su cumplimiento, tendrá que hacer seguimiento de los avances y evaluar los resultados, presentando cada dos años un informe de estos procesos al Comité Científico Asesor creado por la misma ley.

Asimismo, las medidas contenidas en los planes de restauración podrán ser consideradas como acciones compensatorias en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 21.600.

Consulta pública: cómo participar

La ciudadanía podrá enviar observaciones fundadas al anteproyecto dentro de los siguientes 23 días hábiles y pueden realizarse en el portal oficial de consultas ciudadanas del Ministerio de Medio Ambiente, o por escrito en sus oficinas y Secretarías Regionales.

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